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Plazo para Denunciar un Accidente de Trabajo a la ART: Qué Dice la Ley y Qué Pasa si Ya Pasó el Tiempo [2026]
Es una de las consultas que más recibimos: «me accidenté hace tres meses, no lo denuncié en el momento, ¿ya perdí el derecho?». La respuesta corta es que casi con seguridad no. El plazo de 48 o 72 horas que todo el mundo repite no está en ninguna ley: es un plazo administrativo interno de las aseguradoras que se instaló como si fuera legal. El plazo que sí te corre es otro, es mucho más largo, y es el que conviene tener claro.
⚠️ Si el accidente fue hace poco, hacé esto hoy
- Comunicá el accidente por escrito a tu empleador, aunque ya lo sepa de palabra. Telegrama laboral (es gratuito) o carta documento.
- Si el empleador no denuncia, denunciá vos directamente a la ART. Podés hacerlo: el Decreto 717/96 te habilita expresamente.
- Guardá todo: constancias de guardia, estudios, recetas, partes médicos, testigos, fotos del lugar.
- Anotá la fecha exacta del accidente o del día en que el dolor te impidió trabajar. Ese día es el que empieza a contar todos los plazos.
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Tabla de contenidos
- El mito de las 48 y 72 horas: de dónde salió y por qué es falso
- Quién está obligado a denunciar y en qué plazo
- El plazo real que te corre: dos años (art. 44 LRT)
- Enfermedades profesionales: desde cuándo se cuentan los dos años
- Los diez días que tiene la ART para rechazarte (y qué pasa si no contesta)
- Qué hacer si tu empleador no denuncia el accidente
- Tabla de plazos del sistema de riesgos del trabajo
- Los cinco errores que sí te hacen perder el reclamo
- Preguntas frecuentes
1. El mito de las 48 y 72 horas: de dónde salió y por qué es falso
Preguntale a cualquier trabajador cuánto tiempo tiene para denunciar un accidente laboral y te va a decir 48 o 72 horas. Lo dicen los carteles del sector de higiene y seguridad, los formularios de las aseguradoras y los manuales de recursos humanos.
Ninguna norma establece ese plazo como condición para conservar el derecho del trabajador. Ni la Ley 24.557, ni el Decreto 717/96, ni sus modificatorias fijan un plazo de caducidad para que el damnificado denuncie la contingencia.
Lo que sí existe es un deber del empleador: el art. 31, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557 lo obliga a notificar a la aseguradora los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, y el art. 1º del Decreto 717/96 precisa que debe hacerlo «inmediatamente de conocido». Las 48 o 72 horas son el plazo operativo que las propias ART fijaron en sus circuitos internos para que la empresa cargue el siniestro. Es un plazo de gestión, no un plazo de caducidad.
De dónde viene, además, el número 72
Hay una segunda fuente de confusión, y es un plazo que existe pero que corre para el otro lado. Según la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo, una vez recibida la denuncia la ART tiene un máximo de 72 horas para otorgar las prestaciones médicas correspondientes. Es decir: las 72 horas son el tiempo que tiene la aseguradora para empezar a atenderte, no el tiempo que tenés vos para avisar.
Bajado a tierra: si tu empleador denunció tarde, el que incumplió fue él, no vos. Y un incumplimiento del empleador no puede usarse para dejarte sin cobertura. Que la ART te diga «la denuncia está fuera de término» no cierra el tema: obliga a discutirlo, no a resignarse.
2. Quién está obligado a denunciar y en qué plazo
El art. 1º del Decreto 717/96 es claro sobre quiénes pueden poner el siniestro en conocimiento de la aseguradora:
«El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.«
Esto tiene tres consecuencias prácticas que conviene tener presentes:
- La obligación es del empleador, no tuya. Vos tenés la facultad de denunciar, no el deber.
- Podés denunciar directamente a la ART, sin pasar por la empresa y sin su autorización. Es especialmente importante cuando la relación ya está rota, cuando te despidieron, o cuando el empleador te presiona para que no denuncies.
- También pueden denunciar tus derechohabientes —cónyuge, conviviente, hijos— en los casos de fallecimiento, y hasta un tercero que haya tomado conocimiento del hecho.
¿Y si el accidente no lo reporté en el momento?
Pasa todo el tiempo, y por razones entendibles: el golpe parecía menor, no querías perder el presentismo, te dijeron que «lo arreglaban por obra social», o directamente temías que te echaran. Nada de eso extingue tu derecho. Lo que sí genera es un problema de prueba: cuanto más tiempo pasa entre el hecho y la denuncia, más difícil es acreditar que la lesión se produjo en el trabajo. Por eso la demora no te cierra la puerta, pero encarece el camino.
3. El plazo real que te corre: dos años
El plazo que efectivamente te puede dejar afuera es el de prescripción del art. 44 de la Ley 24.557: las acciones derivadas de la ley de riesgos del trabajo prescriben a los dos años contados desde que cada prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años del cese de la relación laboral.
En la práctica, y para un accidente típico, ese plazo se cuenta desde la primera manifestación invalidante: el día del accidente, o el día en que la dolencia te impidió efectivamente trabajar.
Ojo con esto: el cómputo del plazo tiene más de una lectura según el caso. Hay pronunciamientos que toman como punto de partida la fecha del alta médica —porque recién ahí la aseguradora debía expedirse sobre la incapacidad— y otros que se apoyan en el cese de la relación laboral. Si tu accidente está cerca de los dos años, no lo definas por tu cuenta: esa fecha es exactamente lo que va a discutir la ART.
4. Enfermedades profesionales: desde cuándo se cuentan los dos años
Acá está la confusión más costosa del sistema. En un accidente hay una fecha obvia: te caíste el martes. En una enfermedad profesional —una hernia de disco por esfuerzos repetidos, una hipoacusia por ruido, una lumbalgia crónica— no hay un día puntual.
Por eso la ley usa el concepto de primera manifestación invalidante: el momento en que la dolencia se exterioriza de manera tal que te impide, total o parcialmente, seguir trabajando. Puede ser la primera licencia médica por esa patología, el primer estudio que documenta la lesión, o el día en que te dieron tareas livianas por esa causa.
La consecuencia práctica: si trabajaste veinte años haciendo esfuerzos y la hernia se manifestó el año pasado, el plazo empezó el año pasado, no cuando empezaste a levantar peso. Muchos trabajadores creen que perdieron el derecho por el solo paso del tiempo desde que empezaron a exponerse al riesgo, y no es así.
Enfermedades que no están en el listado: si tu patología no figura en el Listado de Enfermedades Profesionales, el reclamo no está automáticamente cerrado. El art. 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley 24.557 prevé una vía específica para que la Comisión Médica reconozca, en el caso concreto, una enfermedad no listada cuando se acredita que el trabajo fue causa directa. El Decreto 717/96 (art. 10, según texto del Decreto 1475/2015) regula la intervención de las Comisiones Médicas en esos supuestos. Es un camino más exigente en prueba médica, pero existe y se gana.
5. Los diez días que tiene la ART para rechazarte
Del otro lado del mostrador sí hay un plazo estricto, y es el que más se olvida invocar. El art. 6º del Decreto 717/96, en el texto que le dio el Decreto 1475/2015, dispone:
«El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador. Este plazo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga.»
Es decir: diez días para expedirse, prorrogables por diez más, y la prórroga tiene que notificártela expresamente. Si la ART deja pasar el plazo sin rechazar de manera fehaciente, la contingencia queda aceptada tácitamente y debe otorgarte las prestaciones.
El texto del decreto dice «diez días» sin aclarar si son hábiles o corridos. El criterio que difunde la propia Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su material para trabajadores es que se trata de días hábiles: diez hábiles para rechazar, prorrogables por diez hábiles más previa notificación al trabajador y al empleador.
El rechazo, además, tiene que estar fundado
El Decreto 1475/2015 incorporó el art. 6º bis, que exige que el rechazo de un accidente o de una enfermedad profesional esté fundado, y delegó en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la fijación de los requisitos para considerarlo suficientemente fundamentado. Un rechazo genérico del tipo «no se acredita el nexo causal», sin desarrollo médico ni referencia a la documentación del caso, es impugnable por esa sola razón.
Por qué importa la fecha exacta: todo el plazo se cuenta desde que la ART recibió la denuncia. Si denunciaste por teléfono y no tenés constancia de esa fecha, no vas a poder invocar la aceptación tácita aunque el plazo esté largamente vencido. Guardá el acuse de la carta documento, el número de siniestro y la fecha en que te lo dieron.
Si ya te rechazaron: el paso a paso completo está en La ART me rechazó el accidente de trabajo: guía completa paso a paso. Y si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo, mirá qué cubre la ART en el trayecto casa-trabajo.
6. Qué hacer si tu empleador no denuncia el accidente
Es la situación más común de todas y la que más derechos hace perder, no por el paso del tiempo sino por parálisis. El circuito, ordenado:
Paso 1 — Intimá por escrito al empleador
Telegrama laboral (gratuito, Ley 23.789) exigiendo que denuncie el siniestro ante la ART y te otorgue las prestaciones de la Ley 24.557. Esto fija la fecha, deja constancia de que la empresa conocía el hecho y corta la discusión posterior sobre si «nunca te enteraste».
Modelo — telegrama al empleador
DENUNCIO ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EL [dd/mm/aaaa] A LAS [HORA] EN [LUGAR], CONSISTENTE EN [DESCRIPCIÓN BREVE], CON LESIÓN EN [ZONA]. INTIMO PLAZO 48 HORAS DENUNCIE EL SINIESTRO ANTE LA ART [NOMBRE] Y ME OTORGUE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Y DINERARIAS DE LA LEY 24.557, BAJO APERCIBIMIENTO DE DENUNCIAR DIRECTAMENTE Y DE RECLAMAR JUDICIALMENTE LOS DAÑOS. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Los modelos y el paso a paso para imponerlo están en nuestra guía del telegrama laboral.
Paso 2 — Denunciá vos directamente a la ART
No esperes a que la empresa reaccione. Podés denunciar por vos mismo. Conviene hacerlo por carta documento dirigida a la aseguradora, y no solo por el número 0800 o el formulario web: lo que necesitás es una constancia fehaciente de la fecha en que la ART recibió la denuncia, porque desde ahí corren sus diez días.
Modelo — carta documento a la ART
EN MI CARÁCTER DE TRABAJADOR DE [EMPLEADOR], CUIT [completar], DENUNCIO ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL OCURRIDO EL [dd/mm/aaaa] EN [LUGAR], CONSISTENTE EN [DESCRIPCIÓN], CON LESIÓN EN [ZONA], CONFORME FACULTA EL ART. 1 DEL DECRETO 717/96. INTIMO OTORGUE DE INMEDIATO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE Y DINERARIAS DE LA LEY 24.557 Y SE EXPIDA EN EL PLAZO DEL ART. 6 DEL DECRETO 717/96, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER POR ACEPTADA TÁCITAMENTE LA CONTINGENCIA Y DE INICIAR EL TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Reemplazá los campos entre corchetes por tus datos reales y verificá el domicilio legal de la aseguradora antes de imponerla.
Paso 3 — Armá la prueba médica desde el primer día
Atendete y guardá constancia de cada atención, incluso las que hiciste por obra social o en una guardia pública. En un accidente denunciado tarde, la historia clínica que ubica la lesión en el tiempo es la prueba central.
Paso 4 — Si la ART rechaza o guarda silencio, va a la Comisión Médica
El sistema tiene una instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (Ley 27.348) antes de poder ir a la Justicia del Trabajo. Es un trámite con plazos propios, formalidades propias y un patrocinio letrado que la ley te garantiza. Es el tema del que vamos a ocuparnos en la próxima nota de esta serie.
7. Tabla de plazos del sistema de riesgos del trabajo
| Situación | Plazo | Norma |
| Denuncia del empleador a la ART | Inmediatamente de conocido el accidente o la enfermedad | Art. 31 ap. 2 inc. a) LRT y art. 1º Dec. 717/96 |
| Denuncia del trabajador o sus derechohabientes | Sin plazo de caducidad; el límite es la prescripción | Art. 1º Dec. 717/96 |
| Otorgamiento de las prestaciones médicas por la ART | 72 horas desde la denuncia (criterio SRT) | Ley 24.557 y reglamentación SRT |
| Pronunciamiento de la ART sobre la denuncia | 10 días hábiles desde la recepción, prorrogables por 10 días hábiles más con notificación fehaciente | Art. 6º Dec. 717/96 (texto Dec. 1475/2015), criterio SRT |
| Silencio de la ART vencido el plazo | Aceptación tácita de la contingencia | Art. 6º Dec. 717/96 |
| Impugnación del alta médica | 5 días hábiles — plazo fatal | Ley 27.348 y reglamentación SRT |
| Prescripción del reclamo por accidente o enfermedad profesional | 2 años desde la primera manifestación invalidante y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral | Art. 44 LRT (Ley 24.557) |
| Prescripción de los créditos laborales comunes | 2 años | Art. 256 LCT |
La reforma laboral y la ART: la Ley 27.802 de Modernización Laboral reformó la Ley de Contrato de Trabajo y el régimen indemnizatorio del despido, pero no modificó la Ley de Riesgos del Trabajo ni el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Los plazos de esta tabla vinculados a la ART siguen siendo los mismos que antes de marzo de 2026.
8. Los cinco errores que sí te hacen perder el reclamo
1. Dar por perdido el caso porque «pasaron las 48 horas»
Es el error más frecuente y el más evitable. La demora dificulta la prueba, pero no extingue el derecho. Antes de resignarte, hacé revisar la fecha real de tu primera manifestación invalidante.
2. Atenderse solo por obra social y no denunciar nunca
Si toda la atención pasó por la obra social o por una guardia pública sin mencionar que fue un accidente de trabajo, después hay que reconstruir el nexo causal contra una historia clínica que dice otra cosa. Se puede, pero cuesta.
3. Denunciar solo por teléfono y no guardar constancia
El número de siniestro que te dictan por el 0800 sirve, pero es débil. Sin una constancia fehaciente de la fecha de recepción no podés invocar el vencimiento de los diez días ni la aceptación tácita.
4. Dejar vencer los 5 días para impugnar el alta
Este sí es un plazo fatal y corto. Un alta médica prematura que queda firme cierra las prestaciones y complica todo lo que viene después.
5. Aceptar un arreglo directo con el empleador «para no complicar»
Un pago informal a cambio de no denunciar no cancela nada: no tiene homologación, no cubre el tratamiento futuro y no repara la incapacidad permanente que recién se va a determinar meses después. Y en general se paga una fracción de lo que corresponde.
9. Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un accidente de trabajo a la ART?
No existe un plazo de caducidad para el trabajador. El límite es la prescripción del art. 44 de la Ley 24.557: dos años desde la primera manifestación invalidante y, en todo caso, dos años desde el cese de la relación laboral. El plazo de 48 o 72 horas que circula es un plazo administrativo interno de las aseguradoras, no un plazo legal que te haga perder el derecho.
Me accidenté hace seis meses y nunca lo denuncié. ¿Puedo hacerlo ahora?
Sí. Podés denunciarlo vos directamente a la ART conforme el art. 1º del Decreto 717/96. El obstáculo no va a ser el plazo sino la prueba: vas a necesitar acreditar que la lesión se produjo en ocasión del trabajo, con historia clínica, testigos y toda la documentación médica de esos meses.
Mi empleador no quiere denunciar el accidente. ¿Qué hago?
Intimalo por telegrama laboral a que lo denuncie y, en paralelo, denunciá vos directamente a la ART por carta documento. La obligación de denunciar es del empleador (art. 31 LRT), pero su incumplimiento no puede dejarte sin cobertura, y la ley te habilita expresamente a hacerlo por tu cuenta.
¿Cuánto tiempo tiene la ART para aceptar o rechazar la denuncia?
Diez días hábiles desde que recibió la denuncia, prorrogables por diez días hábiles más cuando existan circunstancias objetivas que le impidan conocer acabadamente la pretensión, y siempre notificándote la prórroga de manera fehaciente. Si deja pasar el plazo sin rechazar fehacientemente, el silencio se entiende como aceptación de la pretensión (art. 6º del Decreto 717/96). Además, y con independencia de ese plazo, la ART debe otorgarte las prestaciones médicas dentro de las 72 horas de la denuncia.
Tengo una enfermedad por el trabajo pero empezó hace años. ¿Prescribió?
Los dos años no se cuentan desde que empezaste a exponerte al riesgo, sino desde la primera manifestación invalidante: el momento en que la dolencia te impidió trabajar. Si eso ocurrió recientemente, el plazo está corriendo desde entonces, aunque la exposición venga de mucho antes.
¿Cambió algo con la reforma laboral de 2026?
La Ley 27.802 reformó la Ley de Contrato de Trabajo y el cálculo de las indemnizaciones por despido, pero no modificó la Ley de Riesgos del Trabajo ni el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Los plazos de denuncia y de pronunciamiento de la ART son los mismos.
¿La ART me puede rechazar solo porque la denuncia llegó tarde?
El rechazo tiene que estar fundado (art. 6º bis del Decreto 717/96) y las causales admitidas están reguladas. La extemporaneidad de la denuncia del empleador no es, por sí sola, una causal que extinga tu derecho. Si te rechazaron por ese motivo, corresponde impugnar el rechazo y llevar el caso a la Comisión Médica.
Conclusión
La pregunta con la que empieza esta nota está mal formulada, y esa es justamente la razón por la que tantos trabajadores dejan pasar reclamos válidos. No hay un plazo corto para denunciar: hay un plazo largo de prescripción y, en el medio, una serie de plazos cortos que corren contra la ART, no contra vos.
Lo que sí se pierde con el tiempo es la prueba. Cada mes que pasa entre el accidente y la denuncia hace más difícil demostrar el nexo entre la lesión y el trabajo. Por eso la recomendación práctica es simple: denunciá aunque creas que ya es tarde, y hacelo por escrito.
En la próxima nota de esta serie vamos a ocuparnos del paso siguiente: cómo funciona el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, qué plazos tiene, qué se puede discutir ahí y qué queda reservado para la Justicia del Trabajo.
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