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Vuelve a regir la Reforma Laboral 2026: la Cámara del Trabajo revocó la cautelar

Reforma Laboral 2026 vuelve a regir: la Cámara revocó la cautelar de la CGT

Por: Gustavo J. D´Andrea
Actualización de Urgencia: 24 de Abril de 2026

Lo que hace apenas unos días celebrábamos como un triunfo de la supremacía constitucional, hoy enfrenta un nuevo desafío judicial. En un giro que ha sacudido los tribunales del país, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha modificado el escenario que protegía a miles de trabajadores.

Como te conté en el artículo anterior sobre el «Freno de Mano» a la reforma, la Justicia había suspendido más de 80 artículos de la Ley 27.802. Hoy, esa protección quedó momentáneamente sin efecto.

1.- ¿Qué pasó exactamente? El tecnicismo procesal que cambió todo

El 23 de abril de 2026, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, hizo lugar a una queja presentada por el Estado Nacional a través de la Procuración del Tesoro.

Si bien el Juez de primera instancia (Dr. Raúl Horacio Ojeda, Juzgado N° 63) había concedido la apelación con efecto «devolutivo» —lo que mantenía la ley suspendida mientras se discutía—, la Sala VIII cambió ese efecto a «suspensivo».

En criollo: la medida cautelar que frenaba 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) ha quedado sin efecto momentáneamente. Hasta que la Cámara o la Corte Suprema resuelvan el fondo de la cuestión, la reforma vuelve a estar vigente.

El fundamento jurídico: los camaristas se apoyaron en el artículo 13, inciso 3 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende los efectos de una ley del Congreso, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo excepciones específicas (vida, salud, sectores vulnerables, derechos alimentarios o ambientales). El tribunal consideró que esos supuestos no estaban configurados en este caso.

2.- Lo importante: este fallo NO resuelve el fondo de la cuestión

Quiero ser muy claro con esto porque genera mucha confusión: la Cámara no se pronunció sobre si la reforma laboral es constitucional o no. Eso todavía está pendiente.

Lo que se resolvió es algo más acotado pero de efectos inmediatos: con qué efecto procesal tramita la apelación. La Cámara aún debe analizar el fondo: si la cautelar del juez Ojeda estaba bien fundada o no.

Si la confirma, los artículos vuelven a suspenderse. Si la revoca, la ley queda firme hasta que se discuta su constitucionalidad por otra vía. El camino inevitable, en cualquier escenario, es la Corte Suprema. De hecho, el Gobierno ya presentó un recurso extraordinario por «per saltum» para acelerar esa instancia.

3.- El impacto en tu bolsillo y tus derechos (Hoy mismo)

Como se advierte, este cambio no es menor. Al caer la cautelar, vuelven a aplicarse figuras que ponen en riesgo la naturaleza alimentaria del salario:

  • Componentes retributivos dinámicos: Vuelve la posibilidad de que el empleador modifique esquemas salariales con mayor discrecionalidad (ver nuestro artículo de la serie sobre este tema).
  • Banco de Horas: Se reactiva el sistema donde las horas extras pueden no pagarse con dinero, sino compensarse con francos futuros.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se habilita nuevamente el sistema que reemplaza el esquema tradicional de indemnización por fondos de capitalización (tema que desarrollamos en la segunda entrega).
  • Sumas No Remunerativas: Se vuelve a permitir el pago de conceptos que no computan plenamente para el aguinaldo (SAC) ni para la base indemnizatoria.
  • Tercerización: Se reactivan los cambios a los artículos 29, 29 bis y 30 de la LCT que flexibilizan la responsabilidad solidaria de la empresa principal.

4.- ¿A quiénes afecta esta medida?

Este es el punto más delicado. Según el análisis de la jurisprudencia de las últimas horas, los despidos o modificaciones contractuales que ocurran a partir del 24 de Abril ya no cuentan con el «paraguas» protector de la cautelar.

Si bien la Justicia puede tardar meses o años en decidir si la ley es constitucional o no, durante ese tiempo, las empresas intentarán aplicar la nueva normativa. Esto significa que las liquidaciones de despido, los acuerdos de modificación contractual y los esquemas de pago que vimos en los artículos anteriores vuelven a estar vigentes desde el 23 de abril.

5.- Nuestra postura: La batalla continúa caso por caso

Desde el Estudio D´Andrea-Mailhes, queremos llevar tranquilidad pero también una advertencia firme. Que la cautelar general haya caído por un tecnicismo procesal no significa que la ley sea constitucional.

Nuestra estrategia para los clientes del estudio ahora se traslada a la defensa individual:

  1. Plantearemos la inconstitucionalidad de cada norma en cada reclamo particular.
  2. Utilizaremos la interpretación más favorable al trabajador (In Dubio Pro Operario) como argumento central frente a cada intento de aplicar la reforma.
  3. No permitiremos que se vulneren derechos de naturaleza alimentaria, apelando a tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).

El escenario es de gran incertidumbre jurídica. Mientras el Gobierno y la CGT litigan en las cámaras superiores, tu mejor defensa es un asesoramiento técnico que no se deje amedrentar por los cambios de «efecto» en las apelaciones.

Lo que viene: Mantendremos el blog actualizado según lo que dictaminen los tribunales de alzada. En cuanto la situación procesal se estabilice, retomaremos el análisis pendiente del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que habíamos postergado, pero siempre bajo la luz de lo que decida la Justicia.

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Este artículo contiene información actualizada al 24 de abril de 2026. Cada caso requiere evaluación específica.