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Comisión Médica Jurisdiccional: Cómo Es el Trámite Obligatorio contra la ART y Qué Cambió en 2026

Comisión Médica Jurisdiccional 2026: cómo es el trámite obligatorio antes de demandar a la ART, qué cambió con la Resolución SRT 5/2026, por qué toda la prueba se juega en la primera presentación y cuánto tarda.

Si la ART te rechazó el accidente, te dio el alta antes de tiempo o te fijó una incapacidad que no se corresponde con lo que tenés, no podés ir directo al juzgado. Antes tenés que pasar sí o sí por la Comisión Médica Jurisdiccional. Y desde febrero de 2026 ese trámite cambió en algo que decide casos: toda la prueba se juega en la primera presentación. Lo que no acompañaste ahí, después no entra.

⚠️ Lo que más caro se paga en este trámite

  1. Presentarte sin toda la prueba médica. Desde la Resolución SRT 5/2026 no se admite prueba posterior, salvo hechos nuevos. Historia clínica, estudios, informes: todo va en el primer escrito.
  2. Ir sin abogado. El patrocinio letrado es obligatorio.
  3. Dejar vencer los plazos del dictamen. La rectificación o revocación tiene 3 días; la apelación, 15 días de notificado el acto. Vencidos, el dictamen queda firme.
  4. Creer que se puede saltear. La Corte Suprema convalidó el sistema. Una demanda presentada sin agotar esta instancia se rechaza por incompetencia y perdés tiempo.

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Tabla de contenidos

1. Qué es la Comisión Médica y por qué no la podés saltear

La Comisión Médica Jurisdiccional es un organismo administrativo que depende de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. No es un juzgado ni forma parte del Poder Judicial: es una instancia previa por la que el sistema te obliga a pasar antes de poder discutir tu caso ante un juez.

Lo dice el art. 1º de la Ley 27.348: la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituye «la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente» para determinar el carácter profesional de una enfermedad o accidente, el grado de incapacidad y las prestaciones dinerarias que correspondan.

Bajado a tierra: si demandás a la ART sin haber pasado por la Comisión Médica, el juzgado se va a declarar incompetente y vas a haber perdido meses. No es una opción estratégica saltearla: es un requisito de admisibilidad.

¿Es constitucional que un organismo administrativo decida esto?

Es la objeción que se planteó desde el primer día, y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso «Pogonza» (2021), sostuvo que el sistema es constitucional porque la intervención administrativa previa está sujeta a revisión judicial posterior, y volvió a ratificar ese criterio en diciembre de 2024. En la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte provincial también convalidó la Ley 14.997, que es la norma por la cual la Provincia adhirió al régimen y delegó estas competencias.

O sea: la discusión de fondo está cerrada. Lo que queda es hacer el trámite bien.

2. Lo que cambió en 2026: la prueba se juega en la primera presentación

Este es el punto que motiva esta nota y el que todavía no se terminó de asimilar. La Resolución SRT 5/2026, publicada el 29 de enero de 2026 y vigente desde el 2 de febrero de 2026, cambió el régimen probatorio del trámite.

Qué establece, en concreto:

  • Las partes deben ofrecer toda la prueba de la que intenten valerse en su primera presentación, acompañando la documentación pertinente.
  • No se admite prueba posterior, salvo hechos nuevos o documentos que, por su naturaleza, no hubieran podido conocerse en ese momento.
  • Si el trabajador invoca un tratamiento médico, debe acompañar la historia clínica correspondiente.
  • Las Comisiones pueden rechazar la prueba manifiestamente improcedente, superflua o dilatoria.
  • Se aprobaron cuatro formularios de datos mínimos obligatorios (Anexos I a IV) para iniciar los trámites.

La resolución modificó las Resoluciones SRT 179/15, 298/17 y 899/17, y derogó los arts. 17 a 20 de la 179/15.

Por qué esto te cambia el caso: antes se podía arrancar el trámite con lo que había y después ir sumando estudios a medida que aparecían. Eso se terminó. Hoy, el trabajador que se presenta con una constancia de guardia y promete traer la resonancia «cuando salga» está entregando el caso. La preparación pasó a ser toda previa: junto la historia clínica completa, todos los estudios y los informes antes de iniciar, y recién ahí presento.

El otro efecto es formal pero real: con formularios obligatorios, una presentación mal armada se rechaza por defecto de forma y te hace perder semanas.

3. A qué Comisión Médica te toca ir (elegís vos)

La competencia territorial no te la imponen: el art. 1º de la Ley 27.348 te da a elegir entre la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador, la del lugar de efectiva prestación de servicios o la del lugar donde habitualmente se reporta.

Para quien vive en el Conurbano Sur y trabaja en Capital, o al revés, esa elección no es un detalle administrativo: cambia las distancias, los tiempos de turno y la carga de trabajo de la Comisión que va a resolver.

4. Los tres trámites más frecuentes

A. Rechazo de la denuncia

La ART rechazó el accidente o la enfermedad —por falta de nexo causal, por considerarla inculpable, o por desconocer la relación laboral—. El objeto del trámite es que la Comisión determine si la contingencia está cubierta por la Ley 24.557. Si te interesa más información, podés leer nuestro contenido sobre qué pasa si la ART rechazó el accidente de trabajo.

B. Divergencia en el alta médica

La ART te dio el alta y vos seguís con dolor, con limitación funcional o sin poder volver a tus tareas. Acá el plazo previo es corto y fatal: 5 días hábiles para impugnar el alta. Si se vence, el alta queda firme y el trámite se complica mucho.

C. Determinación de incapacidad

La contingencia está aceptada, pero se discute el porcentaje de incapacidad permanente, que es lo que define cuánto te corresponde cobrar. Es el trámite donde más pesa la prueba médica, y por eso el que más sufrió el cambio de la Resolución 5/2026. Si tenés más dudas, podés ver la guía sobre qué cubre la ART en el trayecto casa-trabajo.

Antes de llegar acá: si todavía no denunciaste o no sabés si estás en plazo, mirá el plazo para denunciar un accidente de trabajo a la ART.

5. Cuánto tarda: 60 días hábiles, más una prórroga

El art. 3º de la Ley 27.348 fija que la Comisión Médica debe expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde la presentación debidamente cumplimentada, y aclara que el plazo es perentorio.

La Resolución SRT 5/2026 precisó la prórroga: cuando hace falta producir prueba, el plazo puede extenderse, pero la prórroga no puede exceder los treinta (30) días hábiles y se concede por única vez.

EtapaPlazoNorma
Impugnación del alta médica de la ART (paso previo)5 días hábiles — fatalLey 27.348 y reglamentación SRT
Ofrecimiento de prueba por las partesEn la primera presentación, sin prueba posterior salvo hechos nuevosRes. SRT 5/2026
Dictamen de la Comisión Médica60 días hábiles administrativos, perentorioArt. 3º Ley 27.348
Prórroga para producir pruebaHasta 30 días hábiles, por única vezRes. SRT 5/2026
Rectificación o revocación del dictamen médico3 días desde la notificación (el médico se expide en 5)Art. 10, Res. SRT 298/17
Recurso de apelación contra el acto15 días de notificado el actoArt. 16, Res. SRT 298/17
Resolución de la Comisión Médica Central30 días (medidas probatorias, hasta 20 días)Art. 17, Res. SRT 298/17

Una advertencia honesta sobre los plazos: estos son los plazos de la etapa administrativa. El plazo y el tribunal para la revisión judicial posterior dependen de la ley de adhesión de cada jurisdicción, y no son iguales en todo el país: algunas provincias fijaron plazos de caducidad propios para acceder a la instancia judicial. No tomes un número que leíste en un artículo general: esa fecha hay que verificarla contra la norma de tu jurisdicción, caso por caso.

6. Qué hacer con el dictamen

Atención con qué reglamento se aplica a tu caso. Conviven dos procedimientos distintos, con plazos distintos. La Resolución SRT 298/17 rige en las jurisdicciones que adhirieron al Título I de la Ley 27.348 —entre ellas la Provincia de Buenos Aires, por la Ley 14.997—. La Resolución SRT 179/15 quedó para las jurisdicciones no adheridas. Los plazos que siguen son los de la Resolución 298/17, que es la que se aplica a los casos que tramitamos.

Notificado el dictamen médico, el circuito es este:

  • Rectificación o revocación — 3 días desde la notificación del dictamen (art. 10, Res. SRT 298/17). Se pide por escrito, sea para corregir errores materiales o formales, sea cuando existe contradicción entre la fundamentación y la conclusión. El médico interviniente se expide dentro de los 5 días.
  • Recurso de apelación — 15 días de notificado el acto (art. 16, Res. SRT 298/17). Es la vía principal. Se presenta por escrito ante el Servicio de Homologación, fundado y con crítica concreta y razonada, firmado junto con el abogado patrocinante.
  • Comisión Médica Central — interviene por apelación y cuenta con 30 días para resolver, pudiendo ordenar medidas probatorias con un plazo de hasta 20 días (art. 17).
  • Justicia ordinaria del fuero laboral — el trabajador puede recurrir ante el fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 18, Res. SRT 298/17, en línea con el art. 2º de la Ley 27.348). La sentencia laboral resulta vinculante para todas las partes.

El error más caro de esta etapa: confundir los 3 días de la rectificación con el plazo de apelación y dejar pasar los 15. Son dos remedios distintos, con finalidades distintas. La rectificación no reemplaza al recurso ni suspende su plazo: si lo que querés es discutir el fondo del dictamen, lo que corresponde es apelar.

Un detalle que juega a tu favor: los recursos proceden con efecto suspensivo. La excepción está del otro lado: cuando quien apela es la aseguradora, en ciertos supuestos el recurso tiene efecto devolutivo, de modo que la prestación no se frena mientras se discute.

7. Los cinco errores que hunden un trámite

1. Iniciar sin la historia clínica completa

Es hoy el error número uno. La Resolución 5/2026 exige acompañar la historia clínica cuando se invoca tratamiento médico, y no admite incorporarla después. Pedila y esperala antes de presentar.

2. Guardarse estudios «para el juicio»

Era una táctica razonable bajo el régimen anterior. Hoy es contraproducente: lo que no ofreciste en la primera presentación queda afuera del expediente administrativo, y ese expediente es la base de todo lo que venga después.

3. Dejar vencer los 5 días del alta médica

Impugnar el alta fuera de término es una de las formas más frecuentes de perder un caso que era ganable. Contá los días desde la notificación, no desde que te enteraste informalmente.

4. No presentarse a la audiencia o al examen médico

La incomparecencia sin justificar puede hacer caer el trámite. Si tenés un impedimento real, avisá y documentalo antes de la fecha, no después.

5. Aceptar el porcentaje sin leer los fundamentos

El número de incapacidad se construye sobre un baremo y sobre los factores de ponderación. Un dictamen puede llegar a un porcentaje bajo por un error en ese cálculo, y eso se ataca por aclaratoria o por recurso, no resignándose.

8. Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a la ART sin pasar por la Comisión Médica?

No. El art. 1º de la Ley 27.348 establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente. Una demanda presentada sin agotar esa instancia se rechaza por incompetencia. La Corte Suprema convalidó el sistema en «Pogonza» (2021), con criterio ratificado en diciembre de 2024, porque existe revisión judicial posterior.

¿Puedo ir solo a la Comisión Médica o necesito abogado?

Necesitás abogado. El patrocinio letrado es obligatorio conforme el art. 1º de la Ley 27.348, y los escritos deben presentarse firmados en forma conjunta con el letrado patrocinante: una presentación sin esa firma no se tramita. Más allá del requisito legal, es un trámite que se define sobre prueba médica y plazos breves, y desde 2026 toda la prueba se ofrece en la primera presentación, así que el armado previo del expediente incide directamente en el resultado. 

¿Qué cambió con la Resolución SRT 5/2026?

Desde el 2 de febrero de 2026, las partes deben ofrecer toda la prueba en su primera presentación y no se admite prueba posterior, salvo hechos nuevos o documentos que no hubieran podido conocerse antes. Además se aprobaron formularios de datos mínimos obligatorios, se facultó a las Comisiones a rechazar prueba superflua o dilatoria, y se fijó que la prórroga para producir prueba no puede exceder los 30 días hábiles y se concede por única vez.

¿Cuánto tarda la Comisión Médica en resolver?

El art. 3º de la Ley 27.348 fija 60 días hábiles administrativos desde la presentación debidamente cumplimentada, y califica el plazo como perentorio. La Resolución SRT 5/2026 permite una prórroga de hasta 30 días hábiles, por única vez, cuando haya que producir prueba.

¿A qué Comisión Médica me corresponde ir?

Elegís vos entre la del domicilio del trabajador, la del lugar de efectiva prestación de servicios y la del lugar donde habitualmente te reportás (art. 1º, Ley 27.348).

No estoy de acuerdo con el dictamen. ¿Qué puedo hacer?

En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 —entre ellas la Provincia de Buenos Aires, por la Ley 14.997— rige la Resolución SRT 298/17: dentro de los 3 días de notificado el dictamen médico se puede pedir por escrito la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando haya contradicción entre la fundamentación y la conclusión (art. 10). La vía principal es el recurso de apelación, dentro de los 15 días de notificado el acto, fundado y con crítica concreta y razonada (art. 16). Después interviene la Comisión Médica Central, que resuelve en 30 días (art. 17), y queda abierta la vía ante la justicia ordinaria del fuero laboral (art. 18).

¿Mientras recurro, pierdo las prestaciones?

Los recursos proceden en general con efecto suspensivo. La excepción opera en ciertos supuestos de apelación de la aseguradora, donde el recurso tiene efecto devolutivo.

Conclusión

La Comisión Médica dejó de ser un trámite de paso. Con el régimen probatorio que rige desde febrero de 2026, el expediente administrativo se arma una sola vez y condiciona todo lo que venga después, incluida la etapa judicial. El que llega sin la historia clínica y sin los estudios completos no está retrasando el caso: lo está definiendo en contra.

La contracara es que el sistema te da dos herramientas que conviene usar: elegís la Comisión donde tramitar, y el abogado que la ley te exige lo paga la ART.

En la próxima nota de esta serie vamos a entrar en el terreno donde más se discute el resultado: las enfermedades profesionales, cuándo se consideran de origen laboral, qué pasa cuando la patología no figura en el listado y cómo se prueba el nexo con el trabajo.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos y el tribunal competente para la revisión judicial del dictamen dependen de la ley de adhesión de cada jurisdicción y deben verificarse en cada caso concreto. La normativa citada corresponde al estado de la legislación a septiembre de 2026 y puede ser modificada.