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¿Los Repartidores y choferes de Aplicaciones Son Empleados? Qué Cambió en 2026 y Cuándo Se Puede Reclamar

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Desde marzo de 2026, la ley dice que quien reparte para PedidosYa o Rappi, o maneja para Uber, Cabify o DiDi, es un “prestador independiente” y no un empleado. Pero eso no cierra la discusión. Si en la práctica la aplicación le pone el precio a cada viaje, le reparte los pedidos, le mide los tiempos, le baja el puntaje y lo bloquea, puede tratarse de una relación de trabajo encubierta. Lo que cambió es que ahora hay que demostrarlo, y para eso la prueba más importante ya está en el celular.

⚠️ Antes de hacer cualquier cosa

  1. No borrar la aplicación ni el historial. Pedidos, pagos, puntajes, turnos, avisos de bloqueo y chats con soporte son la prueba. Conviene hacer capturas hoy, no cuando la cuenta ya no exista.
  2. Si se trabajó antes de marzo de 2026, la situación es más favorable. Para ese período los jueces aplican la ley anterior, donde era la empresa la que tenía que demostrar que no había relación laboral.
  3. Hay dos años para reclamar (art. 256 LCT). Después, el reclamo prescribe.
  4. Si hubo un choque, hay otro reclamo posible contra el que lo causó y su seguro, aunque la relación con la aplicación nunca haya estado registrada.

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1. Qué dice la ley nueva, en pocas palabras

La reforma laboral (Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026) hizo dos cosas con los trabajadores de aplicaciones:

  • Los dejó afuera de la Ley de Contrato de Trabajo, que es la ley de los empleados (art. 2º, inc. f, LCT).
  • Les armó un régimen propio, con algunos derechos mínimos, como “prestadores independientes” (arts. 119 a 128 de la Ley 27.802).

Alcanza a dos grupos: los que reparten (en moto, en bici, en auto o a pie) y los que llevan pasajeros a través de una aplicación. No alcanza al cadete que un comercio contrata directamente para sus propios envíos, aunque le pague por viaje: ese caso se sigue analizando con la ley laboral común.

Dicho simple: para la ley, quien trabaja con una app es, de entrada, un trabajador por cuenta propia. Pero una ley no puede convertir en independiente a alguien que en la realidad trabaja bajo las órdenes de otro. Esa es la puerta que sigue abierta para reclamar.

2. Qué derechos tiene hoy quien trabaja con una app

Aunque no se lo considere empleado, la ley le reconoce algunos derechos concretos que conviene conocer, porque muchas veces no se cumplen:

DerechoQué significa en la prácticaArtículo
Conectarse cuando quieraElegir en qué aplicaciones trabajar, en qué horarios, y aceptar o rechazar pedidos.121
Saber antes de aceptarLa app tiene que dar la información necesaria para decidir si conviene tomar el pedido o el viaje.124
Que le expliquen las decisionesCanal de reclamos y atención por una persona para explicar decisiones que lo afecten, como una suspensión de la cuenta.124
Seguro de accidentesTiene que existir un seguro que cubra, como mínimo, muerte, incapacidad permanente, gastos médicos y de farmacia y gastos de sepelio. Ojo: quién lo paga lo acuerdan las partes.126
Toda la propinaEl 100 % de lo que el cliente deja de propina es de quien hizo el viaje o la entrega.126
Capacitación en seguridad vialGratuita, a cargo de la plataforma.124 y 126
Pedir sus propios datosSolicitar a la plataforma la información de su cuenta.126

Lo que no tiene como prestador independiente: aguinaldo, vacaciones pagas, indemnización por despido, preaviso, licencia por enfermedad, sueldo de convenio ni ART. El seguro de accidentes ayuda, pero no es lo mismo que una ART: no paga un sueldo mientras la persona no puede trabajar. Por eso, en muchos casos vale la pena revisar si el vínculo es realmente independiente.

3. Qué cambió para reclamar

Antes de la reforma, alcanzaba con probar que se trabajaba para la aplicación. A partir de ahí, la ley presumía que había un contrato de trabajo y era la empresa la que tenía que demostrar lo contrario. Así se ganaron muchos juicios.

La reforma cambió esa regla (art. 23 LCT). Cuando hay factura o monotributo, o el pago se hace por banco o billetera virtual, esa presunción ya no funciona. Y como las aplicaciones exigen monotributo y pagan por CBU o CVU, en casi todos los casos la presunción queda desactivada.

Bajado a tierra: antes había que probar que se trabajaba para la app. Ahora hay que probar cómo se trabajaba: que la aplicación mandaba, controlaba y castigaba. Se puede reclamar igual, pero con pruebas concretas.

Lo que la reforma no tocó es la regla que anula los contratos armados para esconder una relación de trabajo (art. 14 LCT). Y la exclusión de la ley habla de prestadores independientes: si la independencia no existe en la realidad, hay margen para discutirla.

4. ¿Hay relación de dependencia? Las señales que miran los jueces

No hay una sola respuesta: depende de cómo funciona cada aplicación y de cómo trabajó cada persona. Estas son las preguntas que ayudan a ver si hay un caso:

PreguntaSi la respuesta es “sí”…
¿La app decide cuánto se cobra por cada pedido o viaje?Quien trabaja por su cuenta pone o negocia su precio.
¿Rechazar pedidos baja el puntaje o hace que lleguen menos?La libertad de aceptar o no, en la práctica, no es tal.
¿Hay que reservar turnos o franjas horarias según un ranking?Se parece mucho a un horario organizado por otro.
¿La app controla la ubicación y los tiempos todo el tiempo?Es una forma de supervisar el trabajo.
¿Hubo suspensiones o bloqueos como castigo?Funcionan como una sanción disciplinaria o como un despido.
¿Se trabaja con mochila, campera o logo de la marca?Ante el cliente, la persona aparece como parte de la empresa.
¿Es la única o la principal fuente de ingresos, con muchas horas por día?Muestra dependencia económica de la plataforma.

Del otro lado, juegan a favor de la independencia trabajar para varias aplicaciones a la vez, rechazar pedidos sin ninguna consecuencia o desconectarse semanas sin que pase nada. Ninguna señal sola define el caso: se mira el conjunto.

5. Qué vienen resolviendo los tribunales

La justicia está dividida, y casi todo lo resuelto hasta ahora corresponde a hechos anteriores a la reforma. Tres antecedentes para tener en cuenta:

  • Suprema Corte de Buenos Aires (abril de 2026). Dejó firmes multas del Ministerio de Trabajo bonaerense a Rappi y a Repartos Ya (PedidosYa) por no registrar a sus repartidores como empleados, a partir de inspecciones de 2021 y 2022. Hay debate sobre si el fallo fija un criterio de fondo, pero confirma que la Provincia puede inspeccionar y sancionar.
  • San Juan (agosto de 2026). Un juez del trabajo reconoció como empleado a un repartidor de PedidosYa que quedó con incapacidad total tras un accidente en 2020, y condenó a pagar despido, falta de registro y las consecuencias del accidente. Tuvo en cuenta la geolocalización, los turnos, los rankings y las tarifas fijadas por la empresa. La sentencia fue apelada.
  • Justicia Nacional del Trabajo (Capital). Hay fallos en los dos sentidos: juzgados que reconocieron la relación laboral y una sala de la Cámara que, en 2025, resolvió que tres repartidores de Rappi no habían demostrado ser empleados.

La Corte Suprema todavía no se pronunció sobre el fondo del tema.

6. Si la aplicación bloqueó la cuenta

Es la consulta más común. Lo primero es no quedarse de brazos cruzados:

  • Pedir por escrito una explicación. La ley obliga a la plataforma a tener un canal para explicar las decisiones que afectan la cuenta (art. 124). La respuesta, o la falta de respuesta, queda como prueba.
  • Guardar todo lo que se pueda antes de perder el acceso: historial, pagos, puntajes, mensajes.
  • Consultar antes de que pasen los plazos. Si se logra probar que había relación de dependencia, un bloqueo sin motivo puede equivaler a un despido.

7. Si hubo un accidente trabajando

Es la situación más grave y la que más se deja pasar. Puede haber hasta tres reclamos distintos, que se pueden sumar:

ReclamoA quiénLo importante
Seguro de accidentes de la appLa aseguradora del seguro previsto en el art. 126Pedir enseguida los datos de la póliza y hacer la denuncia del siniestro.
Como accidente de trabajoLa empresa, si se prueba que había relación de dependenciaEl empleador que no contrató ART responde directamente por las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 28, Ley 24.557).
Como accidente de tránsitoEl conductor o dueño del vehículo que causó el choque y su compañía de segurosSe reclama como cualquier choque (arts. 1757 y 1769 CCyCN). No depende de si la persona estaba registrada o no.

La tercera vía es la que más se pierde: muchos repartidores lesionados creen que “no tienen nada” porque no estaban en blanco, cuando el que los chocó tiene que responder igual. Para ese reclamo el plazo es de tres años (art. 2561 CCyCN), pero conviene no esperar: la prueba del choque se pierde rápido.

8. Cómo se reclama, paso a paso

Paso 1. Juntar la prueba

Capturas del historial de pedidos o viajes, de los pagos y de los puntajes y turnos; avisos de bloqueo o suspensión; chats con soporte; comprobantes de monotributo; fotos trabajando con ropa o mochila de la marca; y nombres de compañeros que puedan declarar como testigos.

Paso 2. Revisar el caso con un abogado

No todos los casos son iguales. Hay que ver si la prueba alcanza y contra quién se reclama: a veces la marca de la app y la empresa que paga son sociedades distintas, y también hay “flotas” o intermediarios que manejan horarios y zonas. Eso cambia la estrategia.

Paso 3. Mandar el telegrama

El reclamo formal empieza con un telegrama laboral, que es gratis para el trabajador (Ley 23.789), pidiendo que se registre la relación. Tiene que estar bien redactado, porque lo que se dice ahí después se sostiene en el juicio. Explicamos cómo hacerlo en nuestra guía sobre el telegrama laboral.

Paso 4. Conciliación y juicio

En la Ciudad de Buenos Aires, antes del juicio hay que pasar por una audiencia de conciliación obligatoria en el SECLO (Ley 24.635). En la Provincia de Buenos Aires, la demanda se presenta ante los juzgados del trabajo. En territorio bonaerense también se puede hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo provincial, que puede inspeccionar a la empresa, aunque eso no reemplaza el reclamo de lo que se le debe a cada trabajador.

9. Para comercios y plataformas

Del lado de las empresas, que la ley llame “independiente” al repartidor no es una garantía: lo que cuenta es cómo funciona el trabajo en la práctica. Conviene revisar que los términos y condiciones coincidan con lo que realmente hace el sistema, tener el seguro de accidentes vigente y documentado, y contar con un canal de atención que funcione. Los comercios con cadetes propios, con horario y bajo sus órdenes, no están alcanzados por el régimen de plataformas: ahí rige la ley laboral común.

Preguntas frecuentes

¿Los repartidores de aplicaciones son empleados?

Para la ley, en principio no: desde marzo de 2026 son “prestadores independientes”. Pero si en la práctica la aplicación organiza, controla y sanciona el trabajo, se puede reclamar judicialmente que se reconozca la relación laboral. La diferencia con antes es que ahora hay que probarlo.

¿Esto vale también para choferes de Uber, Cabify o DiDi?

Sí. El régimen incluye tanto el reparto como el traslado de pasajeros por aplicación (art. 120 de la Ley 27.802).

Me bloquearon la cuenta. ¿Qué hago?

Pedir por escrito una explicación a la plataforma, que está obligada a darla (art. 124), guardar toda la información posible y consultar rápido. Si se prueba que había relación de dependencia, un bloqueo sin causa puede tratarse como un despido.

¿Los trabajadores de aplicaciones tienen ART?

Como independientes, no. La ley prevé un seguro de accidentes personales con coberturas mínimas (art. 126). Si se prueba la relación laboral, la empresa que no contrató ART tiene que responder directamente.

Trabajé para una app antes de 2026. ¿Me sirve esto?

Sí, y la situación suele ser más favorable: para ese período se aplica la ley anterior, donde era la empresa la que tenía que probar que no había relación de trabajo. Siempre dentro del plazo de dos años para reclamar.

Me chocaron mientras hacía un pedido. ¿Puedo reclamar aunque no esté en blanco?

Sí. Al conductor que causó el accidente y a su aseguradora se les reclama como en cualquier choque, sin importar la situación laboral. Además puede haber reclamo al seguro de la aplicación y, si se prueba la dependencia, a la empresa.

Para cerrar

La reforma no dejó a los trabajadores de aplicaciones sin posibilidad de reclamar: les cambió las reglas de juego. Hoy tienen algunos derechos mínimos que conviene exigir y, cuando la realidad del trabajo lo justifica, la posibilidad de pedir que se los reconozca como empleados. En todos los casos, la diferencia la hace la prueba que se guarde desde el principio.

En la próxima nota de esta serie vamos a abordar [próximo tema de la serie].

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de cómo se prestó el trabajo y de la prueba disponible. La normativa y la jurisprudencia citadas corresponden al estado de la cuestión a septiembre de 2026 y pueden ser modificadas.