Reforma Laboral

Trabajo en Negro en 2026: Se Eliminaron las Multas, Pero los Reclamos Laborales Siguen y Pueden Ser Mayores

Trabajo en Negro en 2026: Se Eliminaron las Multas, Pero los Reclamos Laborales Siguen y Pueden Ser Mayores

Por: Gustavo J. D´Andrea  |  15 de Junio de 2026

Las multas por trabajo no registrado fueron derogadas, pero la justicia ya reconoce indemnizaciones de hasta 16 sueldos por el daño jubilatorio, la falta de obra social y el daño moral. Qué puede reclamar el trabajador, qué contingencia enfrenta el empleador y cuáles son los fallos que marcan la tendencia en materia de trabajo no registrado y empleo en negro.

La respuesta en 30 segundos:
La derogación de las multas no terminó con los reclamos por trabajo en negro. Su aplicación a las relaciones laborales anteriores a la Ley Bases sigue discutida en los tribunales, y para las relaciones nuevas los jueces ya reconocen la reparación integral del daño por el Código Civil y Comercial —perjuicio jubilatorio, falta de obra social, imposibilidad de acceder al crédito y daño moral— con condenas equivalentes, y a veces superiores, a las multas derogadas. El trabajo no registrado sigue teniendo costos concretos: para quien lo sufre y para quien lo mantiene.

1. ¿Siguen existiendo las multas por trabajo en negro o trabajo no registrado?

No. La Ley Bases 27.742 (vigente desde el 9 de julio de 2024) derogó el sistema de multas —técnicamente, «agravamientos indemnizatorios»— que durante más de 30 años castigó la falta de registración o la registración deficiente. Concretamente, eliminó:

  • Las multas de la Ley 24.013 (arts. 8, 9, 10, 11 y 15): indemnizaciones por relación no registrada, falsa fecha de ingreso o salario parcialmente en negro, y la duplicación cuando el despido seguía a la intimación de registración.
  • La Ley 25.323 completa: la duplicación de la indemnización por relación no registrada al momento del despido (art. 1) y el incremento del 50% cuando el trabajador debía ir a juicio para cobrar (art. 2).
  • La multa de 3 sueldos del art. 80 LCT (Ley 25.345) por la falta de entrega de los certificados de trabajo.

El argumento oficial de la derogación fue que las multas «fomentaban la industria del juicio». El efecto práctico fue otro: la falta de registración dejó de tener un castigo automático y tarifado, pero el daño que produce el trabajo en negro sigue existiendo, y el derecho tiene otra herramienta para repararlo — una herramienta sin tarifa ni tope.

2. ¿Las multas viejas todavía aplican? La discusión temporal

Es el punto más peleado de toda la derogación. La Ley Bases no dijo nada sobre su aplicación en el tiempo, así que la cuestión se rige por el art. 7 del Código Civil y Comercial: las leyes nuevas se aplican a las consecuencias de las relaciones existentes, pero no tienen efecto retroactivo sobre derechos ya incorporados al patrimonio. Sobre esa base, los tribunales distinguen tres escenarios:

  • Despido, intimación o reclamo anteriores al 9 de julio de 2024: el derecho a las multas ya se había consumado bajo la ley vieja y la mayoría de los tribunales las sigue otorgando. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo dijo en «Shahid c/ D´Arc Libertador» (Sala IX). Aunque existen fallos aislados —Córdoba, por ejemplo— que aplicaron la derogación incluso a despidos anteriores, con el argumento de que las multas son sanciones y rige el principio de la norma más benigna para el sancionado.
  • Relación iniciada antes de la Ley Bases, pero despido o intimación posteriores: acá está la verdadera batalla, y es el escenario más frecuente hoy. Una postura sostiene que la multa nace recién con su hecho generador —la intimación o el despido— y que si ese hecho ocurrió bajo la ley nueva, la multa no procede, aunque la relación haya transcurrido años sin registrar. La postura protectoria responde que la clandestinidad es un incumplimiento continuado que se fue consumando mes a mes bajo la ley vieja, y que esos devengamientos no se borran retroactivamente. La jurisprudencia está dividida y todavía no hay fallo plenario ni de la Corte que cierre la discusión.
  • Relación iniciada después del 9 de julio de 2024: acá no hay discusión, las multas no aplican. El reclamo se construye íntegramente por la vía de la reparación integral de daños, que explicamos en la sección siguiente.

¿Cómo se litiga esto en la práctica? En el escenario intermedio, lo técnico es plantear las dos vías en la misma demanda: las multas como pretensión principal y la reparación integral del daño en subsidio. Gane la tesis que gane en cada juzgado, el reclamo queda cubierto. Es lo que hacemos en el estudio.

Una aclaración de alcance: «trabajo en negro» no es solo la ausencia total de recibo de sueldo. El pago de una parte del salario en blanco y otra en negro, una fecha de ingreso falsa en el recibo o una jornada registrada menor a la real configuran una relación mal registrada, con los mismos efectos jurídicos.

3. Qué se puede reclamar ahora por trabajo en negro: la reparación integral del daño

El razonamiento que los jueces vienen aplicando es simple y contundente: la Ley Bases derogó las multas, pero no derogó el deber de no dañar (art. 19 de la Constitución Nacional) ni el principio de reparación plena del art. 1740 del Código Civil y Comercial. La falta de registración es un acto ilícito (arts. 1716 y 1737 CCyCN), y todo acto ilícito que causa daño obliga a repararlo.

¿Y qué daños concretos produce una relación no registrada? Los que cualquier juez puede verificar:

  • Daño previsional: los aportes jubilatorios que nunca ingresaron. Años trabajados que no figuran en ANSES y que reducen —o directamente impiden— la futura jubilación. Es el rubro más importante: en algunos fallos se cuantifica como el total de aportes y contribuciones omitidos (alrededor del 40% de la masa salarial de toda la relación).
  • Falta de obra social: el trabajador y su familia sin cobertura de salud durante toda la relación.
  • Exclusión del sistema: sin ART frente a un accidente, sin seguro de desempleo frente al despido, sin acceso al crédito por la imposibilidad de demostrar ingresos.
  • Daño moral (art. 1741 CCyCN): la clandestinidad, la incertidumbre y la situación de vulnerabilidad frente al empleador afectan la dignidad del trabajador. Los jueces lo están reconociendo como un rubro autónomo, de entre 1 y 4 sueldos según el caso.

Algunos tribunales agregan un fundamento extra que es demoledor: el enriquecimiento sin causa (art. 1794 CCyCN). El empleador que no registró se quedó con el dinero de los aportes. Ese enriquecimiento fue a costa del trabajador, y la ley obliga a devolverlo.

4. Qué están reconociendo los jueces: los fallos

Esto no es teoría: ya hay sentencias —de primera instancia y de Cámara— condenando a empleadores por el daño del trabajo no registrado, después de la eliminación de las multas. Algunos ejemplos:

«Vasold c/ MPV Construcciones» — Justicia Nacional del Trabajo (Juzgado N° 77)

El fallo más citado. El juez sostuvo que la Ley 27.742 «derogó las normas que reprochaban incumplimientos precisos a través de una tarifa, pero no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños». Condenó al empleador a pagar 16 sueldos adicionales: 12 por daño material (aportes, obra social, acceso al crédito) y 4 por daño moral. Más de lo que hubieran arrojado las multas derogadas.

«Almando c/ Morales» — Mendoza

La justicia mendocina aplicó la teoría del enriquecimiento sin causa: condenó al empleador a pagar el total de los aportes y contribuciones omitidos durante toda la relación (calculado sobre el 42,8% de la masa salarial), más un sueldo extra por daño moral por «el padecimiento de la clandestinidad».

«Vera c/ Cervecería y Maltería Quilmes» — Justicia Nacional del Trabajo

Reconoció 6 sueldos de indemnización adicional por el daño que causa la falta de pago en tiempo de las indemnizaciones: «es innegable el daño que sufre una persona que pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial».

La tendencia se repite en Córdoba, Tucumán y la provincia de Buenos Aires. En la práctica, la reparación de daños está funcionando como una restitución de hecho de las multas derogadas — con dos diferencias que conviene subrayar: el daño hay que probarlo (no es automático), y el resultado no tiene tarifa ni tope, por lo que puede superar lo que las multas viejas hubieran dado. La prueba y el planteo técnico definen el resultado, en un sentido y en el otro.

5. Antes vs. ahora: cómo quedó el reclamo

 Antes (multas tarifadas)Ahora (reparación integral)
FundamentoLeyes 24.013, 25.323 y 25.345Arts. 19 CN; 1716, 1737, 1740, 1741 y 1794 CCyCN
MontoTarifado: duplicaciones e indemnizaciones fijasSegún el daño probado: fallos de 6 a 16 sueldos, o el total de aportes omitidos — sin tope
PruebaBastaba probar la falta de registraciónHay que probar la relación, la falta de registro y el daño (aportes, obra social, daño moral)
ProcedenciaAutomática con intimación previaRequiere planteo expreso y bien fundado en la demanda
A quién aplicaDespidos e intimaciones anteriores al 9/7/2024 (despidos posteriores con relación previa: discutido)Relaciones nuevas — y en subsidio, en todos los demás casos

6. Cómo probar el trabajo en negro o trabajo no registrado

Acá está la clave de todo reclamo, porque por definición el trabajo en negro no deja recibos. El art. 23 de la LCT establece una presunción central: probada la prestación de servicios, se presume la existencia del contrato de trabajo, y es el empleador quien debe demostrar lo contrario. Lo que habitualmente forma la prueba:

  • Testigos: compañeros, clientes, proveedores, vecinos del lugar de trabajo. Es la prueba reina en estos juicios.
  • Mensajes y mails: WhatsApp con el empleador o encargado (órdenes, horarios, pedidos de franco), mails corporativos, grupos de trabajo.
  • Transferencias y billeteras virtuales: pagos por Mercado Pago, transferencia o depósito dejan un rastro de enorme valor probatorio. Incluso las extracciones de efectivo con regularidad mensual sirven como indicio.
  • Fotos, videos y redes: el trabajador con el uniforme, en el local, en la publicidad del negocio, etiquetado en las redes de la empresa.
  • Registros del negocio: planillas de horarios, cuadernos de caja, cámaras, registros de entregas.

Un dato de la práctica: esta prueba se reúne mucho mejor durante la relación que después de extinguida. Los testigos se dispersan, los accesos se pierden y los mensajes se borran.

7. ¿La reforma laboral 2026 cambia algo?

La Ley 27.802 de Modernización Laboral —de la que venimos hablando en la serie de artículos del blog— no restableció las multas ni modificó el escenario del trabajo no registrado. Y hay un punto importante: el reclamo por reparación integral se funda en el Código Civil y Comercial, no en las normas laborales suspendidas y reactivadas por la batalla judicial entre la CGT y el Gobierno. Por eso es inmune a los vaivenes de la reforma: no depende de cautelares ni de lo que termine resolviendo la Corte.

Lo que sí puede sumarse a un conflicto por trabajo no registrado que termina en despido: el intento de pagar la indemnización en cuotas, otra de las figuras de la reforma — que ya fue declarada inconstitucional por cuatro tribunales del país. Y respecto del FAL, conviene recordar que está postergado y que no modifica el monto de las indemnizaciones.

8. Recomendaciones prácticas: trabajadores y empresas

Para el trabajador no registrado

  1. La renuncia es el peor camino: extingue la relación sin derecho a indemnización. La vía correcta, llegado el caso, es la intimación fehaciente y el despido indirecto (art. 246 LCT), que conserva todos los derechos indemnizatorios.
  2. La prueba se junta antes del conflicto: testigos, mensajes, transferencias, fotos — con discreción y mientras hay acceso.
  3. La intimación a registrar requiere asesoramiento previo: su redacción define el resto del reclamo, y la respuesta habitual del empleador es el despido.
  4. El reclamo prescribe a los 2 años desde el fin de la relación. La consulta temprana mejora el resultado.

Para el empleador

La lectura de que «sin multas, el riesgo desapareció» es un error que puede salir caro. La contingencia por personal no registrado o mal registrado ya no tiene tarifa ni tope: diferencias salariales e indemnizatorias calculadas sobre la remuneración real, daño previsional que puede cuantificarse como el total de aportes omitidos, daño moral y, según el tribunal, las multas viejas si la relación viene de antes de la Ley Bases. La regularización temprana —espontánea, antes de la intimación o el conflicto— sigue siendo la herramienta más eficaz para reducir esa exposición, y un esquema de registración correcto cuesta siempre menos que una sentencia. La auditoría preventiva de la nómina es, hoy más que nunca, una inversión y no un gasto.

9. Preguntas frecuentes

Sí. Las multas fueron derogadas y su aplicación a las relaciones anteriores a la Ley Bases está discutida en los tribunales, pero en cualquier caso procede el reclamo por reparación integral del daño según el Código Civil y Comercial: perjuicio jubilatorio, falta de obra social y daño moral. Lo habitual es plantear las dos vías en la misma demanda.

Además de la indemnización por despido común (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones — calculados sobre el sueldo real), los fallos recientes reconocen entre 6 y 16 sueldos adicionales por el daño del trabajo no registrado, y en algunos casos el equivalente a todos los aportes omitidos. El número exacto depende de los años sin registrar, el salario y la prueba de cada caso.

Es una relación mal registrada y genera los mismos daños en forma proporcional: aportes menores, indemnización calculada sobre un sueldo falso, jubilación reducida. También procede la diferencia en todos los rubros indemnizatorios, que se calculan sobre la remuneración real.

No. La renuncia hace perder la indemnización. El camino es la intimación de registración por carta documento y, ante el incumplimiento o el despido, el despido indirecto (art. 246 LCT), que conserva todos los derechos. Es un paso que conviene dar con asesoramiento, porque el texto de la intimación define el juicio.

Dos años desde la extinción de la relación laboral (art. 256 LCT). Pero el tiempo juega en contra de la prueba: los testigos se mudan y los mensajes se pierden. La consulta temprana mejora el resultado.

La cobertura existe igual: el empleador no asegurado responde directamente con su patrimonio, y procede la vía civil sin los topes del sistema de riesgos del trabajo. Es uno de los escenarios donde el trabajador no registrado puede acceder a una reparación más amplia que uno registrado.

Una contingencia sin tarifa: diferencias salariales e indemnizatorias sobre el sueldo real, el daño previsional (que algunos fallos fijan en el total de aportes omitidos), daño moral, y eventualmente las multas viejas según el criterio temporal del tribunal. A eso se suman las consecuencias fiscales y previsionales. La regularización espontánea y temprana reduce sustancialmente la exposición.

¿Una consulta sobre trabajo no registrado? Asesoramos tanto a trabajadores que quieren conocer el alcance de sus derechos como a empresas que necesitan medir y regularizar su contingencia laboral.

WhatsApp: 11-6900-5787  |  Email: gustavojdandrea@gmail.com

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Los fallos citados corresponden a casos concretos y la procedencia de cada rubro depende de la prueba y las circunstancias particulares. Cada caso requiere un análisis profesional individualizado.