Accidentes de trabajo

Accidente de Trabajo In Itinere: Qué Cubre la ART en el Trayecto Casa-Trabajo [Guía 2026]

Accidente de Trabajo In Itinere 2026: Qué Cubre la ART y Cuánto se Cobra

Por: Gustavo J. D´Andrea — Estudio Jurídico D´Andrea-Mailhes | Derecho Laboral y Riesgos del Trabajo
6 de junio de 2026

Si te accidentaste yendo o volviendo del trabajo, la ART tiene que responder. Eso lo dice la ley desde hace décadas y, pese a todo lo que se dijo en estos meses sobre la reforma laboral, el accidente in itinere sigue estando cubierto. El problema no es la ley: es que las aseguradoras aplican criterios cada vez más restrictivos para no pagar. En esta guía te explico qué te cubre exactamente, cuándo podés perder la cobertura, cuánto se cobra hoy y un punto clave que casi nadie te cuenta y que puede cambiar el monto de tu indemnización.

Si te accidentaste yendo o volviendo del trabajo, leé esto primero

  1. Denunciá el accidente cuanto antes ante la ART o tu empleador, aunque hayas podido seguir trabajando ese día.
  2. Si hubo otro vehículo, pedí la intervención policial. El parte policial con hora y lugar es prueba clave.
  3. Atendete y guardá todo: guardia, estudios, recetas. La historia clínica es tu mejor prueba.
  4. No firmes conformidades ni altas sin que las revise un abogado.

Consultá tu caso por WhatsApp: 11-6900-5787

1. ¿Qué es exactamente un accidente in itinere?

El accidente in itinere es el que sufrís en el trayecto directo entre tu casa y tu lugar de trabajo, o a la inversa. La definición está en el artículo 6 de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), que considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que no hayas interrumpido o alterado ese trayecto por razones ajenas al trabajo.

Para que se entienda: si te caíste del colectivo, te chocaron en la moto camino a la fábrica o te resbalaste en la vereda yendo a trabajar, eso es un accidente laboral y la ART debe responder con las mismas prestaciones que si te hubieras accidentado dentro del establecimiento.

2. ¿La reforma laboral 2026 eliminó el accidente in itinere?

No. Es una de las preguntas que más nos llegan al estudio en estos meses, y la respuesta es clara: la cobertura del trayecto sigue plenamente vigente.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, introdujo cambios importantes —licencias por enfermedad inculpable, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el régimen de trabajadores de plataformas—, pero no modificó el artículo 6 de la LRT. El accidente in itinere se sigue rigiendo por la misma norma de siempre. Lo que circuló en redes sobre la «eliminación del in itinere» mezcla proyectos en debate con la ley efectivamente sancionada.

Para que te quedes tranquilo: si te accidentás hoy yendo al trabajo, tu derecho a reclamar a la ART es exactamente el mismo que el año pasado. Lo que sí cambió es cómo se mide la incapacidad (nuevo baremo) y cuánto se cobra (valores actualizados). Lo vemos más abajo.

3. Los requisitos para que la ART te cubra

Para que el accidente sea reconocido como in itinere, en líneas generales tiene que cumplirse lo siguiente:

  • Trayecto habitual y directo. No tiene que ser el camino más corto, sino el que usás normalmente. Si todos los días vas por la misma avenida, ese es tu trayecto, aunque exista otro más corto.
  • Vínculo con el trabajo. El desplazamiento tiene que ser para ir a trabajar o volver a tu casa después de la jornada. Un accidente en un día no laborable, o totalmente desconectado de tu horario, no califica.
  • Sin interrupción por causas ajenas al trabajo. Acá está la mayor fuente de conflicto, y por eso le dedico la sección siguiente.

4. Desvíos e interrupciones: cuándo se pierde (y cuándo no) la cobertura

El argumento favorito de las aseguradoras para rechazar un in itinere es decir que «cortaste el nexo causal» porque te desviaste del trayecto. Conviene tener en claro dos cosas.

Primero: la ley te permite modificar el trayecto por tres motivos puntuales, siempre que se lo hayas informado al empleador con anterioridad: por razones de estudio, por concurrencia a otro empleo, o por atención de un familiar directo no conviviente que necesite tu asistencia. Si declaraste alguna de estas situaciones, ese desvío está amparado.

Segundo: incluso fuera de esos supuestos, la jurisprudencia laboral —tanto de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) como de los tribunales bonaerenses— viene admitiendo desvíos breves y razonables que no rompen la lógica del trayecto. El análisis siempre es del caso concreto: no es lo mismo parar dos minutos a comprar pan que cambiar por completo el rumbo para salir de compras.

La realidad jurídica: que la ART invoque un desvío no significa que tenga razón. Muchos rechazos por «alteración del trayecto» se revierten cuando se demuestra que la interrupción fue mínima, habitual o estaba justificada. El rechazo es una postura comercial, no una sentencia.

5. El punto que casi nadie te explica: el 20% adicional

Esto es algo que la mayoría de las guías genéricas no menciona, y es clave para que no te sorprendas con el monto final.

El artículo 3 de la Ley 26.773 prevé una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% del resto de las prestaciones, pensada para compensar otros daños. Pero ese adicional no se aplica a los accidentes in itinere.

¿Por qué? Porque la norma dispone ese 20% solo cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras el trabajador está a disposición del empleador. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con una interpretación literal de la ley (en fallos como «Espósito» y «Páez Alfonzo»), confirmó que durante el trayecto el trabajador no se encuentra técnicamente «a disposición del empleador», por lo que el adicional del 20% queda excluido.

En la práctica: con el mismo porcentaje de incapacidad y el mismo sueldo, un accidente in itinere puede arrojar una indemnización sistémica menor que uno ocurrido dentro de la empresa, justamente porque no lleva ese 20% adicional. Algunos tribunales inferiores resolvieron lo contrario, pero el criterio de la Corte es restrictivo. Por eso, cuando hay un tercero responsable (un choque), la vía civil cobra una importancia enorme. Lo vemos ahora.

6. Choque con un tercero: la doble vía (ART + reclamo civil)

Muchísimos accidentes in itinere son siniestros de tránsito: te chocó un auto, frenó de golpe el colectivo, te embistió una moto. En esos casos tenés dos reclamos compatibles y simultáneos:

  • Contra la ART: por las prestaciones médicas y la indemnización por incapacidad laboral del sistema de riesgos del trabajo.
  • Contra el responsable civil (y su seguro): por la reparación integral del Código Civil y Comercial, que puede incluir daño moral, lucro cesante, daño material del vehículo y gastos no cubiertos. En esta vía no rigen los topes ni las limitaciones de la LRT.

Son acciones distintas, contra sujetos distintos, y bien planteadas se complementan. Acá es donde un buen armado del caso marca una diferencia económica real, sobre todo si el sistema de la ART no te reconoce el 20% adicional.

7. Cuánto se cobra en 2026: fórmula, baremo y pisos

La indemnización por incapacidad laboral permanente (ILP) se calcula con la fórmula del artículo 14 de la LRT:

Indemnización = 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × (65 ÷ edad)

  • Ingreso Base Mensual (IBM): promedio de tus remuneraciones del último año, actualizado por el índice RIPTE.
  • % de incapacidad: lo fija el médico de la Comisión Médica según el baremo (atención al cambio, abajo).
  • Coeficiente de edad: 65 dividido tu edad al momento del accidente. A menor edad, mayor el coeficiente y mayor la indemnización.

El cambio de baremo (clave en 2026)

Desde el 1° de febrero de 2026 rige el nuevo baremo del Decreto 549/2025, que reemplazó al histórico Decreto 659/96. El cambio más importante: se eliminaron los rangos de incapacidad. Antes una lesión podía valorarse, por ejemplo, entre 10% y 15%, y con un buen perito de parte se podía discutir el tope del rango. Ahora la tabla fija un porcentaje único por secuela. Esto vuelve más importante todavía la asistencia letrada y el peritaje médico de parte, porque la discusión se da en otro terreno.

Pisos mínimos vigentes (Resolución SRT 15/2026)

Para los siniestros cuya primera manifestación invalidante ocurra entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026, la SRT fijó estos pisos:

ConceptoNormaPiso mínimo
Incapacidad parcial permanente (proporcional al %)Art. 14 ap. 2 LRT$97.502.420
Incapacidad total permanenteArt. 15 ap. 2 LRT$97.502.420
Adicional por muerte o incapacidad totalArt. 3 Ley 26.773$18.464.833
Compensación adicional ≥ 50%Art. 11 LRT$43.334.414
Compensación adicional ≥ 66%Art. 11 LRT$54.168.018
Compensación por fallecimientoArt. 11 LRT$65.001.602

El piso del art. 14 se aplica en proporción al porcentaje de incapacidad: ese valor es el piso para el 100% de incapacidad, así que para un 20% el piso proporcional sería el 20% de ese monto. Estos valores se actualizan cada seis meses por RIPTE.

8. El trámite ante las Comisiones Médicas (Ley 27.348)

Desde la Ley 27.348, la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) es obligatoria y previa a cualquier acción judicial. No podés ir directo al juzgado: primero hay que pasar por ahí. Tenés derecho a estar asistido por un abogado en esa instancia, y conviene usarlo.

Las comisiones médicas de referencia para nuestra zona de actuación son:

  • CMJ N° 10 — Lomas de Zamora (Lomas, Lanús, Almirante Brown, Esteban Echeverría)
  • CMJ N° 11 — Quilmes (Quilmes, Berazategui, Florencio Varela)
  • CMJ N° 9 — Avellaneda
  • CMJ N° 1 — Ciudad de Buenos Aires

Después de la instancia administrativa, la competencia judicial depende de dónde tramite tu caso: en CABA, el fuero Nacional del Trabajo (CNAT); en la Provincia, los Tribunales del Trabajo bonaerenses, bajo la órbita de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), que tiene criterios propios en tasas de interés y cómputo de incapacidades.

9. Si trabajabas «en negro»

Un mito muy extendido es creer que el trabajador no registrado no tiene cobertura. Es falso. Si tu empleador no te registró ni te aseguró, responde directamente él con todo su patrimonio por el accidente in itinere, y además podés iniciar una acción civil plena, donde no rigen los topes del sistema de riesgos del trabajo. En la práctica, eso suele derivar en una reparación más amplia.

10. Errores que arruinan un reclamo in itinere

1. No denunciar el accidente

Seguir yendo a trabajar lesionado sin denunciar nada le da a la ART el argumento de que no pasó nada grave. Denunciá siempre, aunque puedas seguir trabajando.

2. No pedir intervención policial en el choque

Si hubo un tercero, el parte policial fija hora, lugar y circunstancias. Sin ese registro, después se complica acreditar el hecho y reclamar al responsable civil.

3. Aceptar el alta médica con dolor persistente

Si te dan el alta pero seguís limitado, tenés un plazo breve para impugnarla ante la Comisión Médica. Dejarlo pasar te hace perder conceptos indemnizatorios.

4. Firmar conformidades o acuerdos antes de consultar

Los ofrecimientos de la aseguradora suelen ser una fracción de lo que corresponde. No firmes nada sin asesoramiento.

5. Dejar prescribir el reclamo

El plazo de prescripción es de 2 años desde la primera manifestación invalidante (art. 44 LRT). El tiempo juega en contra.

11. Preguntas frecuentes

Conclusión

El accidente in itinere sigue cubierto en 2026, pero el sistema cambió en detalles que impactan directo en tu bolsillo: nuevo baremo, valores actualizados y un criterio de la Corte que excluye el 20% adicional en el trayecto. Conocer esas reglas —y combinarlas con el reclamo civil cuando corresponde— es lo que separa una indemnización justa de un acuerdo a la baja.

Si te accidentaste yendo o volviendo del trabajo en el Conurbano Sur o en Capital Federal, no dejes pasar el tiempo.

Analizamos tu caso, tus estudios médicos y la viabilidad del reclamo sin costo y sin compromiso.

WhatsApp: 11-6900-5787

gustavojdandrea@gmail.com  |  Lomas de Zamora · Lanús · Avellaneda · Quilmes · Alte. Brown · CABA

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso presenta particularidades que requieren un análisis profesional individualizado. Los valores indemnizatorios son los vigentes según la Resolución SRT 15/2026 (período marzo–agosto 2026) y se actualizan semestralmente por RIPTE.