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Indemnización por Despido: El Gobierno Postergó la Entrada en Vigor del FAL
A pocos días de su entrada en vigor, el Gobierno confirmó la postergación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las piezas centrales de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La nueva fecha de puesta en marcha quedó sin definir, condicionada al dictado de las reglamentaciones que aún están pendientes. En este artículo te explicamos qué es exactamente el FAL y por qué se postergó.
La noticia en una mirada
- El FAL no entra en vigor el 1° de junio de 2026. El Gobierno confirmó la postergación, sin fijar una nueva fecha definitiva.
- El plazo máximo legal de prórroga es de 6 meses (art. 77 Ley 27.802), o sea hasta diciembre de 2026.
- El régimen indemnizatorio del art. 245 LCT sigue plenamente vigente. Tu indemnización por despido se calcula exactamente igual que antes.
- Cuando el FAL finalmente entre en vigor, no va a reducir tu indemnización — es un mecanismo de financiamiento del lado del empleador, no una modificación del régimen indemnizatorio.
1. La postergación: qué se dijo y por qué
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo, había fijado el 1° de junio como fecha de entrada en vigor del FAL. La misma ley, en su art. 77, dejaba abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo prorrogara esa fecha por un plazo máximo de seis meses, junto con el dictado de la reglamentación correspondiente.
En la última semana de mayo, fuentes oficiales confirmaron que esa prórroga efectivamente se va a aplicar. El aplazamiento sería «de un par de meses», con el objetivo declarado de que el FAL esté operativo antes de fin de año, aunque no se estableció todavía una fecha específica para la puesta en marcha.
Las razones de la postergación son operativas, no políticas. Para que el FAL funcione hacen falta tres reglamentaciones simultáneas que todavía no están listas:
- ARCA debe definir el mecanismo de ingreso del aporte mensual al fondo.
- La Comisión Nacional de Valores (CNV) debe habilitar los fondos comunes de inversión y las entidades administradoras autorizadas para gestionar las cuentas del FAL.
- La Secretaría de Trabajo debe emitir la normativa complementaria que reglamente los procedimientos de uso del fondo.
A esto se suma que las entidades del mercado de capitales que iban a administrar los fondos tampoco llegaban con los desarrollos de producto necesarios para arrancar el 1° de junio.
Lo que esto significa para los trabajadores: mientras el FAL no entre operativamente en vigor, todo el sistema funciona exactamente como hasta ahora. Si te despiden, el cálculo de tu indemnización se hace por el art. 245 LCT, sin ninguna interferencia del nuevo régimen. La postergación no te afecta negativamente — al contrario, prolonga la situación conocida.
2. ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
Una vez que entre en vigor — sea en agosto, octubre o diciembre de 2026 — el FAL va a funcionar con la siguiente lógica: en lugar de que el empleador afronte de golpe el costo total de una indemnización el día del despido, va a ir aportando mensualmente a un fondo individualizado. Cuando se produzca un despido sin causa o un despido indirecto justificado, ese fondo acumulado va a financiar el pago de la indemnización que sigue prevista en la ley.
Punto clave que muchas notas están confundiendo: el FAL no es una nueva forma de calcular la indemnización. La indemnización por despido se va a seguir calculando exactamente igual — por el art. 245 LCT — y el trabajador va a cobrar el mismo monto que le habría correspondido sin el FAL. Lo único que cambia es el mecanismo de financiamiento del lado del empleador.
El sistema está inspirado, aunque no es idéntico, en el régimen de la industria de la construcción (Ley 22.250), donde la indemnización por antigüedad fue reemplazada hace décadas por un sistema de aportes mensuales administrado por el IERIC. Pero hay una diferencia central: en el régimen UOCRA, el fondo reemplaza el régimen indemnizatorio; en el FAL, lo financia.
Quiénes van a aportar y cuánto
Cuando el FAL entre en vigor, el aporte va a ser obligatorio para todos los empleadores del sector privado, con las siguientes alícuotas:
- 1% de las remuneraciones para grandes empresas.
- 2,5% de las remuneraciones para micro, pequeñas y medianas empresas.
El Poder Ejecutivo puede elevar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral. Los aportes se van a canalizar a través de ARCA y se van a acumular en una cuenta individual del empleador, administrada por entidades habilitadas por la CNV.
3. Cómo va a funcionar cuando entre en vigor
Para entender el mecanismo, sirve verlo en orden cronológico:
- Aporte mensual obligatorio. Una vez en vigencia, todos los empleadores deben incorporar el aporte al FAL a la liquidación mensual de obligaciones laborales, junto con las cargas sociales habituales.
- Acumulación en una cuenta individualizada. Los fondos van a una cuenta a nombre del empleador (no del trabajador), administrada por una entidad habilitada por la CNV. Cada empresa tiene su propia cuenta, que constituye un patrimonio separado, independiente, inembargable e inajenable.
- Período de carencia de 6 meses. El FAL no puede utilizarse hasta acumular al menos seis períodos mensuales de aportes. Durante ese tiempo, las indemnizaciones se pagan íntegramente con recursos propios del empleador, como hasta ahora.
- Antigüedad mínima de 12 meses. Solo cubre el pago de indemnizaciones de trabajadores con al menos doce meses de antigüedad registrada. Para los de menor antigüedad, el empleador paga con recursos propios.
- Uso del fondo cuando corresponde indemnización. Cuando se produce un hecho que genera derecho a indemnización por despido (despido sin causa, despido indirecto justificado), el empleador puede usar el acumulado del FAL para financiar el pago al trabajador.
Importante: la ley no obliga al empleador a usar el FAL en cada despido. El fondo es una herramienta de financiamiento a disposición del empleador. Si elige no usarlo, paga con recursos propios y el acumulado permanece en la cuenta para futuras indemnizaciones. Desde el lado del trabajador, esto es indiferente: el monto que cobra es el mismo.
4. Lo que cambia y lo que se mantiene igual
Esta es probablemente la sección más importante del artículo. Si te quedás con una sola idea, que sea la de esta tabla:
| Aspecto | Hoy y hasta que el FAL entre en vigor | Cuando el FAL entre en vigor |
| Régimen indemnizatorio | Art. 245 LCT (un mes de la mejor remuneración por año de antigüedad) | Art. 245 LCT — sin modificaciones en el cálculo |
| Cómo se calcula la indemnización | Mejor remuneración mensual × antigüedad | Igual: mejor remuneración mensual × antigüedad |
| Preaviso e integración del mes | Arts. 231 y 233 LCT, vigentes | Arts. 231 y 233 LCT, sin cambios |
| Quién paga la indemnización | El empleador, con recursos propios | El empleador (puede financiarse con el FAL o pagar con recursos propios) |
| Aporte al FAL | No existe todavía | Obligatorio: 1% (grandes) / 2,5% (mipymes) de las remuneraciones |
| Tope del art. 245 LCT | Inconstitucional cuando reduce más del 33% (fallo «Vizzoti», CSJN) | Mismo criterio jurisprudencial — no fue modificado por la Ley 27.802 |
| Responsabilidad del empleador | Total | Total (la insuficiencia del FAL no exime al empleador — art. 64 Ley 27.802) |
| Acción judicial | Fuero laboral (CNAT / Tribunales del Trabajo bonaerenses) | Igual: fuero laboral, mismas vías |
En síntesis: desde el punto de vista del trabajador despedido, casi nada va a cambiar cuando el FAL finalmente entre en vigor. Lo que cobra, cómo se calcula y cómo lo reclama si no se lo pagan es idéntico a lo de hoy. El FAL es una reforma que opera del lado del empleador: cambia cómo se financia el costo del despido, no cuánto le corresponde al trabajador.
5. El empleador sigue siendo el responsable directo
Este es uno de los puntos más importantes para el trabajador y conviene tenerlo bien presente: el FAL no es un seguro a favor del trabajador, es un instrumento de gestión del pasivo del empleador.
El art. 64 de la Ley 27.802 establece expresamente que la insuficiencia del fondo no altera la responsabilidad del empleador. En términos prácticos, esto significa que:
- Si el día del despido el fondo no alcanza para cubrir la indemnización, el empleador debe completar la diferencia con su propio patrimonio.
- Si el empleador no hizo los aportes obligatorios al FAL, eso es una infracción laboral, pero no exime al trabajador de cobrar lo que le corresponde.
- Si la entidad administradora del fondo tiene problemas operativos, la responsabilidad ante el trabajador sigue siendo del empleador.
- Para iniciar acción judicial, se demanda al empleador en el fuero laboral, como siempre — la CNAT para los casos de Capital Federal, los Tribunales del Trabajo bonaerenses (Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes) para los del Conurbano.
Esta arquitectura es importante porque preserva la principal garantía del trabajador: no queda atado a la suerte financiera de un fondo de inversión para cobrar lo que la ley le reconoce. El responsable sigue siendo quien lo despide.
6. ¿Cuándo se libera el FAL al trabajador?
El FAL se utiliza para financiar el pago de indemnizaciones cuando la ley reconoce derecho indemnizatorio. Hay que distinguir dos cosas:
Casos en que la ley reconoce indemnización (y el FAL podrá usarse)
- Despido sin causa. El empleador debe pagar la indemnización del art. 245 LCT y podrá financiarla con el FAL.
- Despido indirecto justificado. Cuando el trabajador se considera despedido por una injuria grave del empleador (falta de pago, trabajo en negro, modificaciones contractuales abusivas, etc.).
- Despido por causas que no se acreditan judicialmente. Si el empleador invocó una causa que después no logró probar, debe pagar la indemnización completa.
Casos en que no hay indemnización (y por lo tanto el FAL no se libera)
- Renuncia del trabajador. No hay indemnización por antigüedad (art. 240 LCT), entonces el FAL no se libera. El acumulado queda en la cuenta del empleador para futuros casos.
- Despido con causa acreditada. Si la causa se prueba, no corresponde indemnización por antigüedad y el FAL no se libera.
- Extinción del contrato a plazo fijo cumplido. Solo corresponde la indemnización reducida del art. 250 LCT si la antigüedad supera el año.
- Jubilación ordinaria. No genera indemnización por despido.
Atención: en los medios circulan versiones que sugieren que con el FAL «vas a cobrar incluso si renunciás». Eso es falso. El FAL no crea un derecho indemnizatorio que antes no existía. Si renunciás, seguís sin cobrar indemnización por antigüedad, exactamente igual que antes.
7. Otra figura distinta: la sustitución del régimen por CCT
Hay un tema que conviene aclarar porque genera confusión, especialmente entre el FAL y otros institutos de la misma ley.
El nuevo art. 245 LCT, modificado por la Ley 27.802, prevé que mediante Convenio Colectivo de Trabajo, las partes pueden sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo siempre estará a cargo del empleador. Esto es diferente del FAL.
Para que quede claro:
- El FAL es un aporte patronal obligatorio para todos los empleadores (cuando entre en vigor). Es un mecanismo de financiamiento. No cambia el régimen indemnizatorio.
- El sistema de cese laboral por CCT es opcional. Solo se aplica si el sindicato y la cámara empresarial pactan sustituir el régimen del 245 LCT por un sistema propio (similar al modelo UOCRA). Eso sí puede cambiar la forma de cálculo.
Hoy, prácticamente ningún CCT incorporó un sistema de cese laboral sustitutivo. Mientras eso no ocurra en tu convenio, tu indemnización se calcula por el art. 245 LCT, con independencia de que tu empleador esté o no aportando al FAL.
8. Qué hacer si te despiden en este período
Con el FAL postergado y sin fecha definitiva, lo más importante para el trabajador es no dejarse confundir. Tres recomendaciones prácticas:
1. Verificá la liquidación con criterios tradicionales. Tu indemnización por antigüedad sigue siendo un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses (art. 245 LCT). Más preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones proporcionales. Si la liquidación que te ofrecen aplica criterios distintos invocando el FAL o la Ley 27.802, hay un problema.
2. No firmes acuerdos que mencionen el FAL. El FAL todavía no está operativo y, cuando lo esté, no va a modificar tu indemnización. Si alguna empresa intenta usar la «nueva normativa» como excusa para reducir el monto a pagar, esa interpretación no tiene sustento legal.
3. Considerá el contexto judicial. Más allá de la postergación del FAL, la Ley 27.802 en su conjunto atraviesa cuestionamientos judiciales: el 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 hizo lugar a una medida cautelar promovida por la CGT y suspendió 82 artículos de la ley; el 23 de abril de 2026, la Sala VIII de la CNAT otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado y reactivó esos artículos. La cuestión de fondo sigue abierta y puede modificar el alcance de varias disposiciones en los próximos meses.
La incertidumbre sobre la reglamentación del FAL hace que muchos empleadores intenten retener pagos o aplicar acuerdos no validados. Ante la duda, la consulta temprana es la mejor herramienta para proteger tu crédito laboral
9. Preguntas frecuentes
¿Cuándo va a entrar en vigor el FAL finalmente?
No hay fecha definitiva. El Gobierno confirmó la postergación pero no fijó un nuevo día de arranque. La Ley 27.802 permite una prórroga máxima de seis meses respecto del 1° de junio original, lo que significa que como máximo el FAL podría entrar en vigor en diciembre de 2026. Según trascendidos oficiales, el objetivo es que esté operativo antes de fin de año.
Si me despiden hoy, ¿cobro lo mismo que antes?
Sí. La indemnización por despido se calcula por el art. 245 LCT exactamente igual que antes de la Ley 27.802. La postergación del FAL no afecta tu derecho indemnizatorio porque, además, el FAL nunca iba a reducir tu indemnización — solo modifica de dónde salen los fondos para que el empleador te pague.
¿Cobro algo del FAL si renuncio?
No, ni ahora ni cuando entre en vigor. El FAL es un mecanismo de financiamiento de la indemnización por despido. La renuncia no genera derecho a indemnización por antigüedad (art. 240 LCT), por lo tanto no hay nada que financiar con el FAL.
¿El FAL es obligatorio o depende del convenio colectivo?
El aporte al FAL va a ser obligatorio para todos los empleadores cuando la norma entre operativamente en vigor, sin importar el convenio colectivo. Lo que sí depende del CCT es algo distinto: la sustitución del régimen indemnizatorio del art. 245 LCT por un sistema de cese laboral propio (similar a UOCRA). Eso requiere acuerdo expreso en paritarias y, hoy, casi ningún CCT lo incorporó.
¿Qué pasa con los aportes que las empresas iban a hacer en junio?
Con la postergación, simplemente no hay obligación de aportar al FAL hasta que se fije la nueva fecha. Las empresas siguen pagando sus cargas sociales habituales sin la contribución adicional al fondo. Cuando se reglamente el inicio, comenzarán a aportar entonces.
¿Tengo que tener mínimo de antigüedad para cobrar la indemnización?
Para tener derecho a indemnización por antigüedad bajo el art. 245 LCT, se requiere una antigüedad mayor a tres meses. Eso no cambió. La antigüedad mínima de doce meses que aparece en el FAL es otro concepto: es el plazo que necesita un trabajador para que el fondo pueda usarse para cubrir su indemnización. Si tenés menos de doce meses pero más de tres, igualmente cobrás la indemnización del art. 245 LCT — la diferencia es que el empleador la paga íntegramente con recursos propios.
Si la empresa quiebra, ¿el FAL me protege?
Cuando el FAL esté operativo, va a ser un patrimonio separado del empleador, declarado por la ley como inembargable e inajenable, lo cual le da cierta protección frente a una quiebra. Sin embargo, la jurisprudencia laboral argentina tiene mecanismos de protección del crédito laboral con privilegio especial en concursos y quiebras (Ley 24.522). Cada caso de empresa en crisis requiere análisis específico.
¿Cambia algo en el preaviso o la integración del mes?
No. El FAL solo se vincula con la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT. El preaviso (art. 231 LCT) y la integración del mes de despido (art. 233 LCT) siguen funcionando exactamente como antes, los paga el empleador con recursos propios y no se relacionan con el fondo.
Conclusión: por ahora, todo sigue igual
La postergación del FAL es una noticia que confirma lo que la práctica ya indicaba: la reforma laboral está lejos de estar plenamente operativa, y para los trabajadores la realidad cotidiana sigue siendo la del régimen tradicional. Si te despiden hoy, mañana o en los próximos meses, cobrás lo mismo que cobrabas antes de la Ley 27.802 — calculado por el art. 245 LCT, pagado por tu empleador, reclamable judicialmente como siempre en el fuero laboral.
Cuando el FAL finalmente entre en vigor, conviene saber dos cosas: que no va a modificar el monto que te corresponde, y que el empleador va a seguir siendo el único responsable del pago. Mientras tanto, lo más importante es no aceptar liquidaciones ni acuerdos que apliquen criterios que no corresponden y revisar siempre el cálculo antes de firmar.
Analizamos tu caso, tu liquidación y la viabilidad del reclamo sin cargo y sin compromiso. Te decimos exactamente cuánto te corresponde según el régimen vigente.
gustavojdandrea@gmail.com] | Lomas de Zamora | Lanús | Avellaneda | Alte. Brown | CABA
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La Ley 27.802 de Modernización Laboral atraviesa un período de reglamentación, postergaciones y litigiosidad constitucional, por lo que varias de sus disposiciones pueden modificarse en los próximos meses. Cada caso requiere un análisis profesional individualizado a la luz de la normativa y los criterios jurisprudenciales vigentes al momento de la consulta.